El objetivo de este artículo es explicarles brevemente como comunicar un crédito a la Administración Concursal, si hemos tenido la mala suerte de trabajar con una empresa o persona que se ha declarado en concurso de acreedores y nos deben dinero.
Las comunicaciones de créditos vienen reguladas por el artículo 85 de la Ley concursal, que además hace referencia al artículo 21 sobre los plazos para realizarla. Se trata de un escrito sencillo, que incluso puede remitirse a través de correo electrónico. No obstante, debe cumplir unos requisitos mínimos, que son:
Se deben incluir los datos de identidad, domicilio y correo electrónico.
Todos los datos relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda.
Si existe una hipoteca o garantía sobre la deuda, lo que se conoce como privilegio especial, habrá que indicar y describir los bienes afectos.
Habrá que acompañar los documentos que prueben la deuda: facturas, pagarés, escrituras, etc.
A pesar de su simpleza, es importante no perder de vista algunas cuestiones importantes, para evitar sufrir perjuicios en el concurso de acreedores:
Plazo para realizar la comunicación de créditos: la Ley Concursal en su artículo 21 establece que se deberán comunicar los créditos en el plazo de 1 mes, a contar desde el día siguiente a la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” del auto de declaración de concurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 23. Si la comunicación no se realiza en este plazo, el crédito puede ser considerado subordinado por la Administración Concursal, con el consiguiente perjuicio para nuestras posibilidades de recobro.
Calificación del crédito concursal: los créditos se distinguen principalmente entre privilegiados, especial o general, ordinarios y subordinados. En los artículos 89 y siguientes de la Ley Concursal podemos ver qué supuestos se incluyen en cada tipo para poder orientarnos y pedir la correcta clasificación a la Administración Concursal, aunque esta revisará las solicitudes y tomará una decisión.
Una vez que hemos completado y mandado nuestra comunicación de créditos, la Administración Concursal nos notificará vía correo electrónico el proyecto de inventario y lista de acreedores. Si consideramos que hay un error, o simplemente no estuviésemos de acuerdo, podemos manifestarlo por la misma vía. En caso de disputa deberemos acudir al incidente concursal, que se tramita ante el Juez del concurso y es necesario abogado y procurador.
Hasta aquí la comunicación de créditos, esperamos que sea de ayuda para orientarles, y no duden en ponerse en contacto con Hernández-Mora Abogados si tienen cualquier duda o quieren que nos encarguemos de preparar toda la documentación por ustedes, tenemos años de experiencia con concurso de acreedores en la Región de Murcia.
Para terminar, no olviden que con la comunicación de créditos nuestra deuda será tenida en cuenta dentro del concurso de acreedores pero no participaremos en el procedimiento. Para participar es necesario personarse con abogado y procurador, de esa forma se nos dará traslado de todas las notificaciones y documentos. Además, no hay que confundir los créditos concursales con los créditos contra la masa, de los que hablaremos más adelante.